TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 11º: La
Asamblea General es el órgano resolutivo
superior de la Asociación y no
podrán tener el carácter de Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas se celebrarán, a lo
menos, mensualmente.
ARTICULO 12º:
En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado
con los intereses de la Asociación.
ARTICULO 13º:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa
del Directorio o cuando así lo solicite por escrito, un 25%, a lo menos, de los
afiliados, con una anticipación mínima de 5 días de su fecha de realización. En
las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse aquellas materias señaladas
en las respectivas citaciones, las que deberán indicar a demás fecha, hora u
lugar en que se realizarán.
ARTICULO 14º:
En Asamblea Extraordinarias deberán tratarse las siguientes materias:
a)
La elección del Primer
Directorio.
b)
La aprobación del plan
anual de actividades.
c)
La Disolución de la
Asociación.
d)
La modificación de los
estatutos de la Asociación.
e)
La adquisición,
hipoteca o venta de bienes raíces.
f)
La incorporación o relativo de la Unión Comunal.
g)
La determinación de
las cuotas determinadas; y
h)
La suspensión,
expulsión, exclusión o reintegro de uno o más de los afiliados, cuya
determinación deberá hacerse en votación secreta, como así mismo la cesación en
el cargo de Dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del
articulo 24 de la Ley 19.418.
i)
La convocatoria a elección y nominación de la Comisión
Electoral en el mes de Marzo de cada año deberá
realizarse una Asamblea General Extraordinaria que apruebe el plan anual de
actividades de la organización, propuesto por el Directorio, junto con el
presupuesto de ingreso y gastos.
ARTICULO 15º:
Las Asambleas Generales con los miembros que asistan y sus resoluciones se
tomarán con el acuerdo de la mayoría asistente, salvo que la Ley y estos
estatutos exijan una mayoría especial, y sus acuerdos serán obligatorios para
sus afiliados. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá el voto por
poder.
ARTICULO 16º:
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y
actuará como Secretario quien ocupe el cargo en el Directorio; ambos serán
reemplazados cuando corresponda, por el Vicepresidente y por su Director,
respectivamente.
ARTICULO 17º De
las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en Asambleas Generales, se
dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario de
la Agrupación. Cada acta deberá contener, a lo menos:
a)
Día, hora y lugar de
la Asamblea.
b)
Nombre de quién
presidio y de los demás Directores presentes.
c)
Numero de asistentes.
d)
Materias tratadas.
e)
Un extracto de las
deliberaciones y
f)
Acuerdo adoptados.
ARTICULO 18º:
El acta será firmada por el Presidente de la Agrupación, por el Secretario y
por tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 19º: El
Directorio tendrá a su cargo la Dirección y Administración superiores de la
Asociación en conformidad a la Ley
19.418 y al presente Estatuto.
ARTICULO 20º:
El Directorio deberá estar compuesto de 5 miembros, los que serán elegidos por
los miembros en forma directa mediante votación secreta, directa, informada y
libre. Cada miembro de la Asociación tendrá derecho a un voto y se entenderán
por elegidos quienes, en una misma y única votación obtuvieren el mayor número
de sufragios. El Directorio en reunión posterior designará, de común acuerdo de
los cargos dentro del Directorio. Se elegirán también 2 Directores Suplentes
los que reemplazarán a los que estén impedidos o inhabilitados.
ARTICULO 21º:
Los Candidatos al Directorio deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener a lo menos un
año de afiliación en la Asociación.
b)
Ser chileno o
extranjero avecindado por más de 3 años en el país.
c)
No haber sido condenado ni hallarse procesado
por delito que merezcan pena aflictiva.
d)
No ser miembro de la
Comisión Electoral ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
Las inhabilidades legales provenientes de delito que merezcan pena
aflictiva sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad
a lo dispuesto en el articulo 105 del Código penal.
ARTICULO 22º:
El Directorio durará 2 años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser
reelegidos Indefinidamente.
ARTICULO 23º: Dentro de los 30 días anteriores al
término de su mandato deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro
el cual debe efectuarse la elección a que se refiere el articulo 20.
ARTICULO 24º:
Dentro de la semana siguiente a la elección de los Directores por los miembros,
deberá constituirse el nuevo Directorio, designado de entre sus miembros.
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. En el desempeño de
estos cargos durará todo el período que les corresponde como Directores.
La constitución debe verificarse, a
lo menos, con la concurrencia de la mayoría de los Directores Titulares
electos.
Si al expirar el plazo señalado en
el inciso primero, el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea general
podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.
Si alguno de los Directores
titulares estuviese imposibilitado o inhabilitado será reemplazado por el
suplente de mayor votación.
ARTICULO 25º:
Dentro de la semana siguiente al termino del periodo del Directorio, el recién
electo deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquel le hará
entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o
administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la
que firmará ambos Directores.
ARTICULO 26º: El
Directorio sesionará con tres de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley o el
presente estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el
presidente.
ARTICULO 27º:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un
libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el
artículo 17 y será firmada por todos los Directores que concurrieron a la
sesión. El Director que
desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se
deje constancia de su opinión en el acta. Si algún Director no pudiere o se
negaré a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que
tendrá validez con las firmas restantes.
ARTICULO 28º:
Los Dirigentes cesarán de sus cargos:
a)
Por el cumplimiento
del periodo para el cual fueron elegidos.
b) Por renuncia
presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y
responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquella.
c)
Por inhabilidad
sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos.
d)
Por censura acordada
por los dos tercios de los miembros presentes en la asamblea extraordinaria
especialmente convocada al efecto. Será motivo de censura la trasgresión por
los Dirigentes de cualquiera de los deberes que los estatutos imponen.
ARTICULO 29º: Si cesa en sus funciones un número
de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva
elección, con el objeto de llenar las vacantes.
Estas elecciones se realizarán en un
plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta
de quórum.
No se aplicarán
las normas contenidas en este artículo si faltaré menos de 6 meses para el
término de periodo del Directorio. En este caso, sesionará con el número de
miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el
artículo 26.
ARTICULO 30º:
Los nuevos Directores elegidos en conformidad al artículo anterior durará en sus funciones por el tiempo que le restaba a los
reemplazos.
ARTICULO 31º: Son atribuciones y deberes del
Directorio:
a)
Dirigir a la
Asociación y velar porque se cumplan los estatutos y finalidades contenidas en
ellos,
b)
Requerir al
presidente, por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General
Extraordinaria.
c)
Administrar los bienes
sociales e invertir los recursos de la Asociación.
d)
Citar a Asamblea
General en el tiempo y en la forma que señala este estatuto o cuando las
necesidades así lo requieran.
e)
Redactar los
reglamentos que se estimen necesario para el mejor funcionamiento de la
Asociación y las diversas comisiones que
se creen para le cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la
Asamblea General.
f)
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
g)
Rendir cuenta, en la
primera Asamblea General de marzo de cada año, de la marcha administrativa y
financiera de la institución mediante una memoria y un balance e inventario que
en esta ocasión se someterán a condición de dicha Asamblea.
h)
Representar a la
Agrupación en las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la
forma que se indica en la Ley.
i)
Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que la Ley y
estos Estatutos señalen y.
j)
Proponer a la Asamblea para su aprobación, el plan anual de actividades y
su presupuesto.
ARTICULO 32º:
Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio esta facultado
para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes
actos y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco del Estado u
otras instituciones financieras y de créditos y girar sobre ellas, endosar y
cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a
plazo o condiciones y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar en toda
forma y hacer protestar letras de cambios, cheques, pagares y demás documentos
mercantiles, estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y
condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar y
resciliar los contratos que celebre, exigir rendiciones de cuentas, aceptar o
rechazar herencias con beneficios de inventarios y concurrir a los actos de
repartición de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de
bienes, convenir y aceptar estimación de perjuicios, recibir correspondencia,
giros y encomiendas postales. Cobrar y percibir cuando se adecuaré a la Junta
por cualquier razón o titulo, conferir mandatos, firmar todas las escrituras,
instrumentos, escritos y documentos, someter asuntos o juicios a la decisión de
jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar
síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren
necesario.
Para la realización o celebración de
otros actos o contratos de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de
la Asamblea General que lo autorice.
ARTICULO 33º: Acordado
por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el
artículo precedente, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el
cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si este no pudiese
concurrir.
Ambos deberán ceñirse fielmente a
los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea general en su caso
serán solidariamente responsables ante la agrupación en caso de contravenirlos.
Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación,
conocer los términos del acuerdo.
TITULO V
DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTOR
ARTICULO 34º: Son atribuciones y deberes del
Presidente:
a)
Representar
judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación.
b)
Presidir las reuniones
de Directorio y las Asambleas Generales;
c)
Convocar al Directorio
y a la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria cuando corresponda o cuando así lo
requieran el Directorio o los Socios.
d)
Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea y del Directorio.
e)
Organizar los trabajos
del Directorio y proponer un programa general de actividades de la Asociación
f)
Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los
diversos organismos de la Asociación
g)
Dar cuenta a nombre
del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la
misma, en la Asamblea General que se refiere el artículo 15 y.
h)
Las demás obligaciones
y atribuciones que establezca este estatuto y los reglamentos internos de la
Asociación
ARTICULO 35º: Son atribuciones y deberes del
Vicepresidente:
a)
Colaborar
permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste
correspondan y,
En caso de ausencia o imposibilidad
del Presidente, subroga en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones
de este.
ARTICULO 36º: Son atribuciones y deberes del
Secretario:
a)
Llevar los libros de
actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de miembros. Este
Registro deberá contener el nombre, número y gabinete de cédula de identidad,
domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su
incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además, deberá
dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad
de miembro de la organización en caso de producirse esta eventualidad.
b)
Despachar las
citaciones a Asambleas General y reuniones de Directorio los carteles a que se
refiere el articulo 18,
c)
Despachar y recibir la
correspondencia,
d)
Autorizar con su firma
y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de reuniones de Directorio y de
las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se
solicite.
e)
Informar de los
tiempos en que se podrá acceder al conocimiento del Registro de sus Afiliados,
remitir la información pertinente al Municipio y otorgar copias del registro a
los Candidatos en los periodos de elección y,
f)
Realizar las demás gestiones realizadas con sus funciones que el
Directorio o el Presidente le encomiende.
ARTICULO 37º: Son atribuciones y deberes del
tesorero:
a)
Cobrar las cuotas de
incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos
correspondientes,
b)
Llevar la contabilidad
de la Asociación,
c)
Mantener al día la
documentación financiera de la Asociación, especialmente el archivo de
facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso e egresos,
d)
Elaborar estados de
caja que den a conocer a los miembros, entradas y gastos,
e)
Preparar un balance semestral
del movimiento de fondos y someterlo a al aprobación de la Asamblea,
f)
Mantener al día el inventario de los bienes de la institución y,
g)
Realizar las demás
gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le
encomiende.
ARTICULO 38º: Son atribuciones y deberes del
Director:
a)
Concurrir con su
acuerdo a las materias que sean de conocimiento del Directorio,
b)
Colaborar con el
Presidente, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
c)
Reemplazar al
Secretario cuando este se encuentre ausente, al presidente cuando estando
ausente, también lo este el Vicepresidente.
d)
Atender a los Vecinos
en la búsqueda de soluciones a sus problemas y,
e)
Realizar las funciones
que el Directorio, el Presidente o la Asamblea le encomiende.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 39º: Integrar el patrimonio de la
Asociación:
a)
Las cuotas de
incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea general de la Asociación determine;
b)
Los ingresos
provenientes de sus actividades, tales como beneficios, rifas, fiestas sociales
y otros de naturaleza similar.
c)
Las subvenciones
fiscales y municipales.
d)
Las donaciones y
asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor, y
e)
Los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a cualquier titulo.
Los bienes inmuebles a que se
refiere el inciso precedente, deberán ser administrados por Comisiones formadas
especialmente para tal efecto, y cuyo funcionamiento serán regulados por el
reglamento de la institución.
Las cuotas de incorporación y
ordinarias mensuales serán determinadas en pesos, no pudiendo ser inferiores al
0,1% ni superiores al 5% de un ingreso mínimo.
Las cuotas extraordinarias no podrán
ser inferiores al 0,5 ni superior al 0,25% de un ingreso mínimo.
ARTICULO 40º: Los
fondos de la Asociación deberán ser depositados, a medida que se perciban, en
un banco o institución financiera. Los miembros del Directorio responderán
solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja de la
agrupación, una suma superior a 2 unidades tributarias mensuales.
El movimiento de
los fondos se dará a conocer por medios de estados de caja que se fijarán cada
tres meses en los lugares visibles.
ARTICULO 41º: El
Presidente y el Tesorero de la Agrupación podrán girar conjuntamente sobre los
fondos depositados, previa aprobación del Directorio.
En el acta correspondiente se dejará
constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto.
ARTICULO 42º: Los
cargos de Directores de la Agrupación y miembro de al Comisión fiscalizadora de
Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier
tipo de remuneración. Además son incompatibles entre sí.
ARTICULO 43º:
No obstante establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar
el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir
los Directores o miembros comisionados para una determinada gestión. Finalizada
ésta, deberá rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al
Directorio.
ARTICULO 44º: Además
del pago señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el
financiamiento de viáticos a los Directores o miembros que deban trasladarse
fuera de la localidad o ciudad asiento de la Asociación, cuando deben realizar
una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus
intereses.
TITULO VII
DE LA COMISION FISCALIZADORA DE
FINANZAS
ARTICULO 45º: La
Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como misión revisar el movimiento
financiero de la Asociación, y Comisiones. Para ello, el Directorio y especialmente
el tesorero, están obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de
este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en
cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás
documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.
La Comisión Fiscalizadora de
Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los miembros.
Sus integrantes durarán un año en sus funciones y serán elegidos en la Asamblea
General de marzo de cada año. Presidirá la Comisión Fiscalizadora el miembro
que obtenga mayor número de votos. La Comisión Fiscalizadora sesionará y
adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.
ARTICULO 46º:
La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados trimestrales e
informar a los miembros en cualquier Asamblea General sobre la situación
financiera de la Asociación. En todo caso, esta información deberá
proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de marzo de cada año.
ARTICULO 47º: La Comisión Fiscalizadora estará
obligada a poner en conocimiento de la Asamblea, cualquier hecho o
circunstancia que lesione los interés económicos de la Junta.
ARTICULO 48º:
Los miembros se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados
trimestrales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora. Además, tendrán
acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete
días anteriores a toda Asamblea General.
TITULO VIII
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTICULO 49º: Para
los efectos de llevar a cabo los procesos electorales de la agrupación, con
tres meses de anticipación al término del mandato del Directorio, se llamará a
una Asamblea Extraordinaria para nominar la Comisión Electoral que asumirá el
proceso eleccionario en su totalidad.
La Comisión Electoral estará
compuesta de cinco miembros que deberán tener, a lo menos un año de antigüedad
en la Asociación, salvo cuando se trate la constitución de la primera.
La Comisión Electoral deberá desempeñar
sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la
elección y el mes posterior a esta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los
procesos eleccionarios y de los cambios del Directorio pudiendo impartir las
instrucciones y adoptar las medidas que consideré necesarias tales efectos. Así
mismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las
cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos
legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A
esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la
Organización.
TITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS
ESTATUTOS
ARTICULO 50º:
La reforma de los Estatutos sólo podrá ser aprobada en Asamblea
Extraordinaria, convocada especialmente
para este efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros
asociados y regirá una vez aprobada por el Secretario Municipal
TITULO X
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 51º: El
acuerdo de afiliación o desafiliación a asociaciones comunales, provinciales,
regionales o nacionales, será tratado en Asamblea Extraordinaria convocada
especialmente para tal efecto.
TITULO XI
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 52º:
La Asociación de Ex alumnos del Liceo de Chiguayante, podrá disolverse por
acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los
afiliados con derecho a voto.
ARTICULO 53º:
La Asociación se disolverá:
a)
Por incurrir en algunas
de las causales de disolución previstas en los Estatutos.
b)
Por haber disminuido sus integrantes a un
porcentaje inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis
meses, hecho este que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo
por cualquier afiliado a la Organización, o
c)
Por caducidad de la
Personalidad Jurídica.
ARTICULO 54º:
En caso de disolución de la Asociación
su patrimonio pasará al dominio del Liceo de Chiguayante, de la Comuna
de Chiguayante.