TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 11º: La Asamblea General es el órgano resolutivo superior de la Asociación y no podrán tener el carácter de Ordinarias o Extraordinarias.

Las Asambleas se celebrarán, a lo menos, mensualmente. 

ARTICULO 12º: En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación. 

ARTICULO 13º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa del Directorio o cuando así lo solicite por escrito, un 25%, a lo menos, de los afiliados, con una anticipación mínima de 5 días de su fecha de realización. En las Asambleas Extraordinarias solo podrán tratarse aquellas materias señaladas en las respectivas citaciones, las que deberán indicar a demás fecha, hora u lugar en que se realizarán. 

ARTICULO 14º: En Asamblea Extraordinarias deberán tratarse las siguientes materias:

a)      La elección del Primer Directorio.

b)      La aprobación del plan anual de actividades.

c)      La Disolución de la Asociación.

d)      La modificación de los estatutos de la Asociación.

e)      La adquisición, hipoteca o venta de bienes raíces.

f)        La incorporación o relativo de la Unión Comunal.

g)      La determinación de las cuotas determinadas; y

h)  La suspensión, expulsión, exclusión o reintegro de uno o más de los afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como así mismo la cesación en el cargo de Dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del articulo 24 de la Ley 19.418.

i)        La convocatoria a elección y nominación de la Comisión Electoral en el mes de Marzo de cada año deberá realizarse una Asamblea General Extraordinaria que apruebe el plan anual de actividades de la organización, propuesto por el Directorio, junto con el presupuesto de ingreso y gastos.

ARTICULO 15º: Las Asambleas Generales con los miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán con el acuerdo de la mayoría asistente, salvo que la Ley y estos estatutos exijan una mayoría especial, y sus acuerdos serán obligatorios para sus afiliados. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá el voto por poder. 

ARTICULO 16º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario quien ocupe el cargo en el Directorio; ambos serán reemplazados cuando corresponda, por el Vicepresidente y por su Director, respectivamente. 

ARTICULO 17º De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en Asambleas Generales, se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario de la Agrupación. Cada acta deberá contener, a lo menos:

a)      Día, hora y lugar de la Asamblea.

b)      Nombre de quién presidio y de los demás Directores presentes.

c)      Numero de asistentes.

d)      Materias tratadas.

e)      Un extracto de las deliberaciones y

f)        Acuerdo adoptados. 

ARTICULO 18º: El acta será firmada por el Presidente de la Agrupación, por el Secretario y por tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea. 

TITULO IV

DEL DIRECTORIO 

ARTICULO 19º: El Directorio tendrá a su cargo la Dirección y Administración superiores de la Asociación  en conformidad a la Ley 19.418 y al presente Estatuto. 

ARTICULO 20º: El Directorio deberá estar compuesto de 5 miembros, los que serán elegidos por los miembros en forma directa mediante votación secreta, directa, informada y libre. Cada miembro de la Asociación tendrá derecho a un voto y se entenderán por elegidos quienes, en una misma y única votación obtuvieren el mayor número de sufragios. El Directorio en reunión posterior designará, de común acuerdo de los cargos dentro del Directorio. Se elegirán también 2 Directores Suplentes los que reemplazarán a los que estén impedidos o inhabilitados.    

ARTICULO 21º: Los Candidatos al Directorio deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Tener a lo menos un año de afiliación en la Asociación.

b)      Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país.

c)       No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezcan pena aflictiva.

d)      No ser miembro de la Comisión Electoral ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. 

Las inhabilidades legales provenientes de delito que merezcan pena aflictiva sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el articulo 105 del Código penal. 

ARTICULO 22º: El Directorio durará 2 años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos Indefinidamente.  

ARTICULO 23º: Dentro de los 30 días anteriores al término de su mandato deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro el cual debe efectuarse la elección a que se refiere el articulo 20. 

ARTICULO 24º: Dentro de la semana siguiente a la elección de los Directores por los miembros, deberá constituirse el nuevo Directorio, designado de entre sus miembros. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. En el desempeño de estos cargos durará todo el período que les corresponde como Directores.

La constitución debe verificarse, a lo menos, con la concurrencia de la mayoría de los Directores Titulares electos. 

Si al expirar el plazo señalado en el inciso primero, el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea general podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. 

Si alguno de los Directores titulares estuviese imposibilitado o inhabilitado será reemplazado por el suplente de mayor votación. 

ARTICULO 25º: Dentro de la semana siguiente al termino del periodo del Directorio, el recién electo deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmará ambos Directores.   

ARTICULO 26º: El Directorio sesionará con tres de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley o el presente estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el presidente. 

ARTICULO 27º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 17 y será firmada por todos los Directores que concurrieron a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún Director no pudiere o se negaré a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. 

ARTICULO 28º: Los Dirigentes cesarán de sus cargos:

a)      Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos.

b)     Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquella.

c)      Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos.

d)      Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en la asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. Será motivo de censura la trasgresión por los Dirigentes de cualquiera de los deberes que los estatutos imponen. 

ARTICULO 29º: Si cesa en sus funciones un número de Directores que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto de llenar las vacantes.

Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaré menos de 6 meses para el término de periodo del Directorio. En este caso, sesionará con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 26. 

ARTICULO 30º: Los nuevos Directores elegidos en conformidad al artículo anterior durará en sus funciones por el tiempo que le restaba a los reemplazos. 

ARTICULO 31º: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a)      Dirigir a la Asociación y velar porque se cumplan los estatutos y finalidades contenidas en ellos,

b)      Requerir al presidente, por a lo menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria.

c)      Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la Asociación.

d)    Citar a Asamblea General en el tiempo y en la forma que señala este estatuto o cuando las necesidades así lo requieran.

e)    Redactar los reglamentos que se estimen necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación  y las diversas comisiones que se creen para le cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la Asamblea General.

f)        Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

g)    Rendir cuenta, en la primera Asamblea General de marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la institución mediante una memoria y un balance e inventario que en esta ocasión se someterán a condición de dicha Asamblea.

h)      Representar a la Agrupación en las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma que se indica en la Ley.

i)      Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que la Ley y estos Estatutos señalen y.

j)        Proponer a la Asamblea para su aprobación, el plan anual de actividades y su presupuesto. 

ARTICULO 32º: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio esta facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones financieras y de créditos y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condiciones y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambios, cheques, pagares y demás documentos mercantiles, estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre, exigir rendiciones de cuentas, aceptar o rechazar herencias con beneficios de inventarios y concurrir a los actos de repartición de las mismas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimación de perjuicios, recibir correspondencia, giros y encomiendas postales. Cobrar y percibir cuando se adecuaré a la Junta por cualquier razón o titulo, conferir mandatos, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesario.

Para la realización o celebración de otros actos o contratos de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. 

ARTICULO 33º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si este no pudiese concurrir.

Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea general en su caso serán solidariamente responsables ante la agrupación en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación, conocer los términos del acuerdo.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTOR

ARTICULO 34º: Son atribuciones y deberes del Presidente: 

a)      Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación.

b)      Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales;

c)      Convocar al Directorio y a la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria cuando corresponda o cuando así lo requieran el Directorio o los Socios.

d)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

e)      Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la Asociación

f)        Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos de la Asociación

g)      Dar cuenta a nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, en la Asamblea General que se refiere el artículo 15 y.

h)      Las demás obligaciones y atribuciones que establezca este estatuto y los reglamentos internos de la Asociación

 ARTICULO 35º: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a)      Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste correspondan y,

En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, subroga en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones de este. 

ARTICULO 36º: Son atribuciones y deberes del Secretario:

a)      Llevar los libros de actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de miembros. Este Registro deberá contener el nombre, número y gabinete de cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la organización en caso de producirse esta eventualidad.

b)      Despachar las citaciones a Asambleas General y reuniones de Directorio los carteles a que se refiere el articulo 18,

c)      Despachar y recibir la correspondencia,

d)      Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se solicite.

e)      Informar de los tiempos en que se podrá acceder al conocimiento del Registro de sus Afiliados, remitir la información pertinente al Municipio y otorgar copias del registro a los Candidatos en los periodos de elección y,

f)        Realizar las demás gestiones realizadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomiende. 

ARTICULO 37º: Son atribuciones y deberes del tesorero:

a)      Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes,

b)      Llevar la contabilidad de la Asociación,

c)      Mantener al día la documentación financiera de la Asociación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso e egresos,

d)      Elaborar estados de caja que den a conocer a los miembros, entradas y gastos,

e)      Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y someterlo a al aprobación de la Asamblea,

f)        Mantener al día el inventario de los bienes de la institución y,

g)      Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomiende. 

ARTICULO 38º: Son atribuciones y deberes del Director:

a)      Concurrir con su acuerdo a las materias que sean de conocimiento del Directorio,

b)      Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

c)      Reemplazar al Secretario cuando este se encuentre ausente, al presidente cuando estando ausente, también lo este el Vicepresidente.

d)      Atender a los Vecinos en la búsqueda de soluciones a sus problemas y,

e)      Realizar las funciones que el Directorio, el Presidente o la Asamblea le encomiende.

 

TITULO VI

DEL PATRIMONIO 

ARTICULO 39º: Integrar el patrimonio de la Asociación:

a)      Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea general de la  Asociación determine;

b)      Los ingresos provenientes de sus actividades, tales como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

c)      Las subvenciones fiscales y municipales.

d)      Las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor, y

e)      Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo. 

Los bienes inmuebles a que se refiere el inciso precedente, deberán ser administrados por Comisiones formadas especialmente para tal efecto, y cuyo funcionamiento serán regulados por el reglamento de la institución. 

Las cuotas de incorporación y ordinarias mensuales serán determinadas en pesos, no pudiendo ser inferiores al 0,1% ni superiores al 5% de un ingreso mínimo.

Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores al 0,5 ni superior al 0,25% de un ingreso mínimo. 

ARTICULO 40º: Los fondos de la Asociación deberán ser depositados, a medida que se perciban, en un banco o institución financiera. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja de la agrupación, una suma superior a 2 unidades tributarias mensuales.

El movimiento de los fondos se dará a conocer por medios de estados de caja que se fijarán cada tres meses en los lugares visibles. 

ARTICULO 41º: El Presidente y el Tesorero de la Agrupación podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.

En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. 

ARTICULO 42º: Los cargos de Directores de la Agrupación y miembro de al Comisión fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además son incompatibles entre sí.

ARTICULO 43º: No obstante establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los Directores o miembros comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. 

ARTICULO 44º: Además del pago señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores o miembros que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Asociación, cuando deben realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. 

TITULO VII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS 

ARTICULO 45º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como misión revisar el movimiento financiero de la Asociación, y Comisiones. Para ello, el Directorio y especialmente el tesorero, están obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los miembros. Sus integrantes durarán un año en sus funciones y serán elegidos en la Asamblea General de marzo de cada año. Presidirá la Comisión Fiscalizadora el miembro que obtenga mayor número de votos. La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos. 

ARTICULO 46º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados trimestrales e informar a los miembros en cualquier Asamblea General sobre la situación financiera de la Asociación. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de marzo de cada año. 

ARTICULO 47º: La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la Asamblea, cualquier hecho o circunstancia que lesione los interés económicos de la Junta. 

ARTICULO 48º: Los miembros se impondrán del movimiento de los fondos a través de los estados trimestrales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora. Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VIII

DE LA COMISION ELECTORAL 

ARTICULO 49º: Para los efectos de llevar a cabo los procesos electorales de la agrupación, con tres meses de anticipación al término del mandato del Directorio, se llamará a una Asamblea Extraordinaria para nominar la Comisión Electoral que asumirá el proceso eleccionario en su totalidad.

La Comisión Electoral estará compuesta de cinco miembros que deberán tener, a lo menos un año de antigüedad en la Asociación, salvo cuando se trate la constitución de la primera.

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. Corresponderá a esta Comisión  velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios del Directorio pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que consideré necesarias tales efectos. Así mismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización. 

TITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS 

ARTICULO 50º: La reforma de los Estatutos sólo podrá ser aprobada en Asamblea Extraordinaria,  convocada especialmente para este efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirá una vez aprobada por el Secretario Municipal 

TITULO  X

DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 51º: El acuerdo de afiliación o desafiliación a asociaciones comunales, provinciales, regionales o nacionales, será tratado en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. 

TITULO XI

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN 

ARTICULO 52º: La Asociación de Ex alumnos del Liceo de Chiguayante, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ARTICULO 53º: La  Asociación se disolverá:

a)      Por incurrir en algunas de las causales de disolución previstas en los Estatutos. 

b)      Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho este que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier afiliado a la Organización, o

c)      Por caducidad de la Personalidad Jurídica. 

ARTICULO 54º: En caso de disolución de la Asociación  su patrimonio pasará al dominio del Liceo de Chiguayante, de la Comuna de Chiguayante.